William Adolphe Bouguereau

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sábado, 13 de agosto de 2016

MUJERES SUBLIMES DE AL- ANDALUS



QAMAR (siglos IX-X)


Esclava procedente de Bagdad, fue comprada por el gobernador de Sevilla Ybrahim ibn Hayyay. Celebre cantora y poeta, era conocida por su elocuencia natural, su excelente voz y su proverbial memoria. Su cortesia y refinamiento facilitaron que se difundiera en la corte sevillana el gusto por la literatura y la musica. Qamar, sin duda alguna, fué precursora del amor a la musica que siglos más tarde protagonizará la ciudad de Sevilla.



LUBNA


Cordobesa del siglo X. sus amplios conocimientos y estudios de calculo, métrica y aritmética hicieron que esta mujer gozara de un gran prestigio intelectual. Formó parte del circulo de interlectuales protegidos por el médico y mecenas judio Hasday ben Saprut. Experta en caligrafia, desempeñó labores de organización en la célebre Biblioteca del Califa Al-Hakam II, el lugar del saber más importante de la época.



HAFSA AL-RANUKIYA


Esta granadina de origen bereber vivio durante el siglo XII en Granada. Se la considera una de las más excelentes poetas de Al -Andalus. Ejerció de maestra y preceptora en la Corte de Granada, siendo muy comentada su apasionada relación con el poeta Abu Yapar. La influencia de que gozaba y sus conocimientos hicieron que formara parte de una embajada junto con militares, nobles y poetas ante la Corte de Rabat. De ella se comenta que tenia vastos conocimientos de medicina. Murió en Marrakech.



ESPOSA DE DUNAS BEN LABRAT


Se desconoce el nombre de esta mujer cordobesa. La labor de investigación del profesor E.Fleischer, de la Universidad Hebrea de Jerusalén, colocó a esta mujer en el protagonismo de la Edad Media debido a un manuscrito,recuperado por Fleischer que reproduce un texto poético atribuido a la Mujer de Dunas Ben Labrat, poeta y filólogo. Este texto poético se convierte en la muestra más antigua que se conserva escrita por mujeres en la España Medieval. Los investigadores Ängel Sáenz Badillos y Judit Targarona comentan que "por el papel social y cultural que en la educación judia tradicional se les daba a las mujeres, se trata de un hecho excepcional"

jueves, 16 de julio de 2015

LA ALHAMBRA - UN LUJO PARA LA VISTA, UN RINCÓN NAZARÍ


La última dinastía musulmana que persevera en suelo peninsular será lanazarí o nasrí, nacida de la proclamación como sultán de Muhammad Ien 1232, en la ciudad de Arjona (Jaén). Un pacto con Castilla en 1246 permitirá la permanencia pacífica de esta dinastía hasta 1492. De inmediato la nueva dinastía establece la capital en Granada, concretamente en 1237 y un año después se funda la ciudad palatina de La Alhambra, sin duda el mejor ejemplo del esplendor alcanzado por el arte nazarí. 

En éste hay que distinguir, no obstante, dos tipos de arquitectura: la funcional, propia de edificios menores y caracterizada por su mayor austeridad; y la de carácter suntuoso, con una mayor vocación ornamental o decorativa, propia de las construcciones palatinas, caracterizadas por sus revestimientos de mármol, zócalos alicatados, yesos labrados, techumbres de madera y un virtuosismo decorativo de filigrana donde se integran perfectamente motivos de lacería, ataurique y caligráficos. 


Otros elementos característicos, serían las columnitas de finísimos fustes, los capiteles delicados de mocárabes, los arcos angrelados y de mocárabes, las cúpulas de mocárabes, etc.
El Partal
En el arte nazarita, como ya había ocurrido en el de Taifas, prevalece la arquitectura civil sobre la religiosa, encontrando en el amplio complejo palacial de la Alhambra su manifestación más elocuente.

La Alhambra se construye junto al río Darro y frente al Albaicín, sobre una colina rojiza que dará nombre al conjunto, conociéndose por ello con el nombre de Al Qalat Ahmra o “Fortaleza roja”. Está constutida por una fortaleza o alcazaba que protege la ciudad desde su vértice angulado y una serie continuada de palacios cuya construcción va sucediéndose en el tiempo: primero se construye el Generalife, que no se halla dentro del recinto palacial de la Alhambra porque se encuentra fuera de su circuito defensivo y al otro lado de la muralla. Lógico si tenemos en cuenta que se concibe como una residencia de recreo que buscaba el alejamiento del espacio militar, función original del primer recinto de la Alhambra.
Algún tiempo después se construye el primer palacio dentro del recinto amurallado, El Partal, que no obstante mantiene su función de esparcimiento y recreo.

Jardines del Generalife
Estanque en los jardines del Generalife
Fuente en los jardines del Generalife
Pero será durante el S. XIV cuando la edilcia palatina de la Alhambra alcance todo su esplendor, bajo el mecenazgo precisamente de dos de sus sultanes más activos: Yusuf I, que inicia el Palacio de Comares, y Muhammad V, que completa la obra del anterior y construye el Palacio de los Leones, completando un conjunto palacial que se ha dado en llamar la Casa Real Vieja.

Palacio de Comares
El patio de los leones
Arcos en el Patio de los Leones de la Alhambra
Otra vista del Patio de los Leones
De todos ellos probablemente sea el Palacio de los Leones el más completo en el desarrollo pleno de todos los recursos arquitectónicos y ornamentales del arte nazarita. Como tal palacio musulmán sigue una estructura habitual de patio abierto central, que sirve como distribuidor de las estancias principales que se reparten entre sus cuatro lados. 

El agua conserva su protagonismo como elemento dinamizador del espacio abierto, en este caso por medio de la famosa fuente de los leones que da nombre al conjunto palacial.

Hasta no hace mucho tiempo se pensaba que el Palacio de Comares y el de los Leones tenían una funcionalidad complementaria y que si aquél asumía el papel de sede oficial del sultanato, el de los Leones serviría como residencia privada o de recreo. Pero no es así, el de los Leones es un palacio independiente, de tal modo que la intención de Muhammad V al construirlo sería la de levantar una réplica al Palacio de su padre, colocando su trono en el llamado Mirador de Lindaraja y estableciendo su despacho en la llamada Sala de las dos hermanas.

Sala de las dos hermanas
Mirador de Lindajara
Su construcción data del primer periodo del reinado del propio Muhammad V entre 1354 y 1359, porque cuando vuelve al trono en 1362, el Palacio sirve de marco a las fiestas de su nueva entronización.


El patio dispone una estructura cruciforme, con dos templetes en los lados menores que avanzan hacia el patio, de tal forma que la interrelación espacial es plena, no distinguiéndose fácilmente cuándo empieza el jardín y cuando acaba la edificación. Otra peculiaridad es que en los cuatro lados del patio se abren pórticos, a base de arquerías sobre columnas de mármol, de aspecto muy frágil. Éstas se distribuyen exentas o agrupadas en grupos de dos o de tres, lo que otorga al conjunto unos ritmos arquitectónico muy variados.


Los capiteles responden al mismo esquema ornamental que en el Palacio de Comares, siendo igualmente de dos tipos, o de ataurique, de hojas de acanto muy estilizadas, o de mocárabes. Los arcos actúan como pantallas visuales, siendo o bien igualmente de mocárabes, o festoneados.

La decoración es profusa con una clara intención de horror vacuii, de azulejos en los zócalos, y encima yeso y madera, que reproducen todo un repertorio infinito de temas epigráficos, atauriques y lacerías.

En cuanto a la fuente propiamente dicha está formada por doce leones en pie colocados circularmente, que pertenecieron a un palacio de S. XI, y que en su día quisieron rememorar la vieja fuente del antiguo Palacio de Salomón, que al parecer era muy similar. La taza superior, ya fue mandada labrar por Muhammad V en el contexto general de las obras de nuevo Palacio de Los Leones.


Alrededor del Patio se disponen como es habitual el resto de las estancias palaciegas: En el lado Norte, la Sala de las dos Hermanas; al sur la Sala de los Abencerrajes; y en los lados mayores, al oeste, la Sala de los Mocárabes, y al este la Sala de los Reyes.


Sala de los Mocárabes
Sala de los Reyes
En el lado Norte, en uno de los lados mayores del Palacio se dispone como decimos la Sala de las dos Hermanasasí llamada ya en un poema de Ibn al-Jatib fechable a mediados del S. XIV. 

No es por tanto como se pensó durante mucho tiempo, un nombre moderno que derive de la disposición en la sala de dos grandes losas de mármol, gemelas, que adornan a los lados la fuente central de la estancia. La verdadera función de la Sala de las dos Hermanas era la de Mexuar de Muhammad V. Al fondo del mismo, el Mirador de Lindaraja o de Daraxa, haría las veces de Salón del Trono, muy similar al que Yusuf I abría en el Salón del Trono de Palacio de Comares. La sala presenta planta cuadrada cubierta con una espectacular cúpula octogonal de mocárabes, apoyada sobre trompas.


En la parte sur del Palacio, se localiza la Sala de los Abencerrajes, llamada así porque en este lugar fue decapitado el Jefe de la familia del mismo nombre, por orden del sultán Muhamadd IX, que por cierto, más tarde correría la misma suerte en este mismo lugar. La habitación se utilizaba en su planta baja para organizar los festines de la época invernal, disponiéndose los comensales en las dos alcobas laterales, que están separadas de la estancia central por arcos gemelos. La parte alta de la estancia se acondicionó como vivienda privada.También esta Sala se cubre con una cúpula de mocárabes sobre trompas y tambor de planta estrellada.


Azulejos en el Patio de los Arrayanes

Azulejos de La Alhambra

Panel alicatado de La Alhambra
En uno de los lados menores del Palacio y en concreto en su parte occidental, se abre la Sala de los Mocárabes, que servía de vestíbulo de entrada y cuya cúpula de mocárabes que daba nombre a la Sala, quedó destruída por la explosión de un polvorín cercano en 1590, siendo sustituída en la época de Felipe IV por el actual techo barroco de escayola.


Finalmente, en el otro lado menor, en su parte oriental, se abre la famosa Sala de los Reyes, estancia ideada para los banquetes de verano al estar directamente abierta al patio central a modo de estancia porticada. Su planta rectangular se divide en siete tramos cuadrados y rectangulares alternativamente, divididos por arcos atajos de mocárabes. Los tramos rectangulares, más sombríos, abren al fondo unas alacenas cuadradas donde se prepararían los manjares para los festines. A su vez, los tramos cuadrados mucho más luminosos al dar paso directamente al patio, abren al fondo alcobas rectangulares para solaz de los invitados.


Presenta una curiosa decoración pintada, de influencia cristiana, al igual que puede observarse decoración mudéjar en los propios arcos atajos. Todo ello consecuencia del intenso intercambio artístico y cultural que se produce entre ambos reinos, y que es producto a su vez de la estrecha amistad que unió las personas de Pedro I de Castilla y Muhammad V.

 Escrito por Ignacio Martínez Buenaga (CREHA)    





Imágenes sacadas de: http://wsimag.com/es/


sábado, 2 de mayo de 2015

BEGOÑA OLAVIDE - NOCHE MARAVILLOSA

Otra maravilla más interpretada por Begoña Olavide

Leylun 'Ayib (Noche maravillosa).


"Noche maravillosa, noche maravillosa, no hubo otra igual, desapareció el vigilante, no lo devuelva Allah.

El rostro amado, que dulce visión, luna llena, luna llena, que agitas mi tormento, sentencia pasión para el amante hasta su extinción..."







CUARTO CRECIENTE, DE J.M. CABALLERO BONALD, (Bellísimas palabras para acompañar esta melodía andalusí):



La Odalisca, de Fortuny

Cuando Aljarifa recorrió la alfombrada penumbra de aquel burdel de Chauen,
todo el lujoso azogue de su cuerpo adquirió un grado de desnudez
deslumbradoramente irracional. 

Cerca de allí se abrían las tiendas de los nómadas y una enfermiza música se iba dignificando entre las hojalatas y los vellocinos. 

La habitación olía a almoraduj y a papeles de Armenia, mientras un vaho de animales nacidos en cautividad salía del mullido sopor de las almohadas. 

Y así hasta que el tiempo se detuvo en un friso taraceado de estrellas de albayalde, entre cuyos emblemas discurría una luz acrobática parecida al letargo. 

Pero ella, la regidora del cuarto creciente, era una flor lasciva instalada en la noche.

Era la araña que copula sin dejar de bailar entre una algarabía de ajorcas y sonajas.

El esmaltado vientre vibraba en el diván como un espasmo de pandero y un mundo de sacrales lujurias sincopaba de pronto la rítmica hegemonía de los pezones. 

Canon de la hermosura, su único error había consistido en rasurarse el pubis
cuando medio entendió que descendía por línea colateral de los Abencerrajes.



lunes, 15 de diciembre de 2014

¡¡ SIEMPRE SERÁ LA MEZQUITA !!

JOSÉ / AGUILAR 




EL consejero de Turismo de la Junta, Rafael Rodríguez, ha dicho que no considera razonable ni aceptable que el cabildo de la catedral de Córdoba esté intentando borrar la condición de mezquita del recinto, anteponiendo su credo religioso al sentido común y a la naturaleza histórica del monumento. 


No puedo estar más de acuerdo con Rodríguez. Ni siquiera como reacción extrema a la movilización de la Plataforma Mezquita-Catedral, Patrimonio de Todos, se puede entender la actitud de la Iglesia Católica, que ha hecho desaparecer la palabra mezquita de la web institucional, los folletos explicativos y las propias entradas al monumento. Hasta en el buscador Google Maps se ha cambiado el nombre de siempre: la referencia ya no es Mezquita-Catedral, sino Catedral a secas. De este modo queda clara la gestión del espacio por la jerarquía eclesiástica y su uso para el rito católico, pero se le da una patada descomunal a la historia. 





Esto me parece más importante que el argumento utilizado por el consejero de Turismo en el sentido de que la actitud fundamentalista de la Iglesia puede dañar los intereses turísticos de Andalucía, que tienen en el monumento, Patrimonio Mundial declarado por la Unesco en 1984, su conjunto arquitectónico más relevante, y visitado, después de la Alhambra (a la que nadie se le ha ocurrido publicitar como Palacio de Carlos V). Creo que los turistas seguirán siendo más atraídos por la mezquita omeya que por la parte cristiana. 


Como si el obispo Demetrio y su curia hubieran sido poseídos por el demonio de la Memoria Histórica en dirección opuesta a la de los buscadores de fosas de la Guerra Civil, se sacan de su sagrada manga un intento de releer la historia a su conveniencia, eliminando varios siglos del pasado para ensalzar otros como los únicos verdaderos. Lo que no se nombra no existe. Lo que se oculta deliberadamente es como si nunca hubiera sido. ¡Qué cosa más fanática, por Dios! 




El caso es que la Mezquita existió antes que la Catedral -y después que la basílica que la precedió en el mismo lugar-, que mezquita y catedral han convivido sin problemas y que nunca, hasta ahora, la gestión concreta del templo ha sido impedimento para salvaguardar lo que es una verdad histórica, no una opinión. 


¡¡ No hay obispo capaz de evitar que gentes de todo el mundo siga acudiendo a Córdoba en busca de su maravillosa Mezquita (y Catedral)!!






martes, 2 de diciembre de 2014

LA MEZQUITA DE CÓRDOBA - CIUDADANOS EN DEFENSA DE LOS BIENES PÚBLICOS FRENTE A LA CODICIA ECLESIÁSTICA

Fuente:






No mucha gente sabe que la Iglesia Católica viene inmatriculando desde hace tiempo bienes de uso público o comunal  -ermitas, iglesias, fincas, edificios, plazas, monumentos, etcétera-  sufragados en su día por los municipios o por la sociedad, sin que hubieran llegado a ser jamás antes propiedad suya. Este intento de hacer figurar jurídicamente como propiedad eclesiástica bienes ajenos es una forma descarada de apropiarse indebidamente de lo que no les corresponde. Poned el nombre que queráis y seguramente no anduvierais descaminados. Parece no importarles nada que esa actitud sea poco evangélica, si nos atenemos a sus propios cánones doctrinarios, que no preconiza precisamente la riqueza. O bien que vaya contra el séptimo mandamiento que dicen que Yahvé dictó a Moisés. Pero sabido es que la entidad moral de la institución, o/y empresa, según se mire, con sede en el Vaticano no es uno de los activos que la caracterizan.

Sobre el tema de la apropiación de bienes ajenos ha venido combatiendo desde hace tiempo Ekimena-Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, vanguardia de sensibilidad y defensa de los bienes públicos en España. Por otra parte, también en Córdoba, ante el descaro eclesiástico en querer apropiarse en su integridad de la Mezquita, anulando una tradición cultural que pertenece a todos los españoles, para hacer valer el monumento solamente como Catedral, otro grupo de ciudadanos congregados en la Plataforma Mezquita han dirigido un llamamiento a la Junta de Andalucía y a la UNESCO para parar la codicia religiosa. A continuación van dos informaciones para dar a conocer el tema. Si no se reacciona, los ciudadanos y sus autoridades habrán hecho una vez más dejación no solo de lo que pertenece comunalmente sino del control administrativo y jurídico por el que debe responder el Estado y las demás administraciones públicas.



SALVEMOS LA MEZQUITA DE CÓRDOBA. POR UNA MEZQUITA-CATEDRAL DE TODOS   


Hace 30 años que la Mezquita-Catedral de Córdoba fue declarada Patrimonio Mundial por la Unesco, no solo por su extraordinaria riqueza y complejidad sino especialmente por tratarse de un paradigma universal de concordia entre culturas.

Ante los continuados intentos de apropiación jurídica, económica y simbólica por el Obispado de Córdoba, incumpliendo gravemente los principios que inspiraron dicho reconocimiento, desde la ciudadanía pedimos la intervención de las administraciones públicas y de la Unesco con el fin de preservar del peligro que corre su declaración como Patrimonio Mundial.

SOLICITAMOS:

1.- Que deje de emplearse institucionalmente solo el término Catedral para referirse a todo el monumento. Mezquita de Córdoba es su designación popular, universalmente conocida y la empleada por la Unesco al declararla Patrimonio Mundial en 1984. La simbólica de Mezquita-Catedral, acordada por unanimidad en pleno municipal como representante de la ciudadanía de Córdoba, define con exactitud su esencia y realidad arquitectónica.

2.- El reconocimiento jurídico de su titularidad pública. La Mezquita-Catedral es propiedad de la ciudadanía, Bien de Interés Cultural, Monumento Nacional y Patrimonio Mundial. Cualquier acto de apropiación privada carece de valor jurídico al tratarse de un bien de dominio público.

3.- La gestión pública y transparente de la Mezquita-Catedral. Su inmensa dimensión cultural, simbólica y patrimonial debe ser administrada por un patronato público con criterios ajustados a su universalidad, garantizando la transparencia en todos los aspectos de su gestión, incluida la económica, y la difusión histórica, artística y arquitectónica con pautas estrictamente científicas.

4.- La redacción de un Código de Buenas Prácticas. Por consenso entre las administraciones públicas, académicas, ciudadanas y la Unesco, para evitar acciones que perjudiquen tanto a la imagen y significado del monumento, como a los intereses generales de Córdoba, Andalucía y España, al ser uno de los tres monumentos más visitados del Estado.






LAS PLATAFORMAS DE CÓRDOBA Y NAVARRA AL MINISTRO DE JUSTICIA


La Plataforma ciudadana “Mezquita-Catedral de Córdoba: patrimonio de tod@s” y la Plataforma para la Defensa del Patrimonio Navarro (Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma), como portavoces de un amplio movimiento social que defiende el carácter público del patrimonio cultural, histórico y artístico usurpado en todo el territorio de Estado por la jerarquía católica al amparo de una norma predemocrática e inconstitucional (art. 206.1º de la Ley Hipotecaria de 1946 ), ante el intento de amnistía registral que se pretende llevar a cabo mediante la Reforma de la Ley Hipotecaria y que convalidaría la enorme cantidad de inmatriculaciones irregulares ya realizadas, 

EXPONEN: 

PRIMERO.- A pesar de que la Constitución Española establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” (Art.16.3 CE) y que el Tribunal Constitucional viene reiterando que “el art. 16.3 de la C.E. veda cualquier confusión entre funciones religiosas y funciones estatales”, lo cierto es que la Iglesia Católica, actuando como funcionario público y equiparada a la Administración Pública, se ha adueñado en plena democracia de gran parte de nuestro Patrimonio cultural, arquitectónico, histórico y artístico, traducido en miles de bienes privados o públicos, construidos y financiados por la ciudadanía, ante la pasividad de los poderes públicos y el desconocimiento de la población. 

Desde que Aznar modificara el Reglamento Hipotecario en 1998, la jerarquía católica ha inmatriculado miles de propiedades en todo el Estado, valiéndose del art. 206 de la LH y art. 304 de su Reglamento que equipara a los diocesanos con fedatarios públicos. Sin acreditar la propiedad. Bastando la simple palabra de un diocesano como si los dogmas de fe tuvieran eficacia civil. Se desconoce el número total y el valor incalculable de los bienes apropiados por la Iglesia católica mediante estos preceptos propios de un Estado Confesional, sin parangón en Europa, dada la sistemática negativa del Gobierno a facilitar los datos registrales a los Grupos Parlamentarios que lo vienen solicitando. 

En Navarra, solamente en el periodo 1998-2007, inmatriculó 1087 bienes de toda índole (monumentos, Catedrales, terrenos, casas parroquiales, ermitas, arbolados, cementerios, viviendas, solares, cocheras, etc). Somos conscientes que lo mismo ha ocurrido en el resto del Estado. Ha llegado a tal extremo la voracidad inmobiliaria de la jerarquía católica que algunos de los bienes inmatriculados por este procedimiento inconstitucional son plazas públicas (como la Triunfo de San Rafael o de la Fuensanta en Córdoba), o monumentos de la trascendencia patrimonial y simbólica de la Giralda de Sevilla o la Mezquita-Catedral de Córdoba, Patrimonio Mundial de la Unesco.

SEGUNDO.- El proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria omite de manera intencionada cualquier referencia a la Iglesia Católica. Como si nada de lo expuesto hubiera ocurrido. Se trata de una trampa. Hace desaparecer sin más el art. 206.1º de la LH que equipara a la Iglesia Católica con un administración pública para inmatricular bienes, sigilosamente, sin afrontar el problema, intentando que pase desapercibido, sin denunciar su manifiesta inconstitucionalidad y sin considerar, por tanto, los efectos perversos e irreparables que para nuestro Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico tendría la aprobación de dicha Ley de Reforma Hipotecaria. 

Es decir, produciría una AMNISTIA REGISTRAL para los miles de bienes usurpados e inmatriculados por la Iglesia católica a través de un precepto franquista, predemocrático e inconstitucional (art. 206.1 LH), vivo retrato de un Estado confesional como era el de 1946, que debemos entender derogado desde la entrada en vigor de la Constitución Española. 

¿Cómo piensa el Ministro de Justicia deshacer las terribles secuelas jurídicas, sociales, económicas, históricas y políticas que se derivarían de esta amnistía registral si se aprobara la Reforma de la Ley Hipotecaria? Nos tememos que esta reforma responde a la misma complicidad que en 1998 demostró el Partido Popular con la jerarquía católica, permitiendo la mayor apropiación inmobiliaria de la historia de España. Con la diferencia de que ahora la ciudadanía está escandalizada tras haber adquirido conciencia de su gravedad: Usurpación del Patrimonio público por la Iglesia católica en plena democracia mediante una norma que proviene de la Dictadura franquista de 1946. Advertimos al Ministro de Justicia que no vivimos en un Estado confesional. Que por esa razón su Gobierno tuvo que echar atrás con la Ley del Aborto, propiciando su nombramiento como Ministro. Así pues, para evitar que le pueda ocurrir igual que a su antecesor, haga lo mismo con esta amnistía registral con la que pretende convalidar de forma clandestina y alevosa este pelotazo urbanístico para la Iglesia Católica, mientras no se declare la inconstitucionalidad del art. 206.1 de la LH, con carácter previo a cualquier reforma de la misma. 

Por tanto, SOLICITAMOS al nuevo Ministro de Justicia la retirada inmediata de la amnistía registral que se esconde tras el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario aprobado por RDL de 5 de marzo de 2004, por las irreparables y perjudiciales consecuencias jurídicas, económicas, sociales e históricas que tendría su aprobación para el Patrimonio Cultural, Histórico y artístico, construido y financiado por la ciudadanía y las Instituciones públicas, que la Iglesia católica ha registrado irregularmente a su nombre a través del 206.1 de la LH de 1946, reconociendo de manera expresa su inconstitucionalidad sobrevenida y, en consecuencia, su derogación desde la entrada en vigor de la Constitución Española.


Carlos Armendáriz (Presidente Plataforma en Defensa del Patrimonio Navarro)

http://plataforma-ekimena.org/

Miguel Santiago (Portavoz Plataforma Mezquita-Catedral: Patrimonio de tod@s) 

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